Clement Griñán Asesores SL se pone a tu disposición para la campaña de la Renta 2018
Acude a tu asesor de confianza para presentar la declaración de forma eficiente y correcta. Además en esa declaración con tu asesor se recogerán todos los ingresos y gastos para evitar sustos y paralelas de la administración con las consiguientes multas y recargos.
Hacienda elimina la ‘predeclaración en papel’ como forma de presentación en la campaña de renta que empieza el 2 de abril
Hacienda ha publicado este miércoles en el BOE las instrucciones sobre los modelos de declaración de IRPF y Patrimonio correspondientes a 2018. Como principal novedad, en la próxima campaña de renta, que comenzará el 2 de abril, desaparecerá la denominada ‘predeclaración en papel’ como forma de presentación. En el año 2014 ya dejó de existir la posibilidad de hacer declaraciones a bolígrafo.
El 15 de marzo, igual que el año pasado, se pondrán a disposición de los contribuyentes los datos fiscales y la app actualizada, informan fuentes de la Agencia Tributaria.
La predeclaración en papel, que venía siendo en los últimos años una forma cada vez más minoritaria de presentación (350.000 en Renta 2017, apenas una cuarta parte de las existentes, por ejemplo, en Renta 2015), no era otra cosa que el resultado de imprimir en papel el modelo de declaración ya cumplimentado y, a continuación, llevarlo a una entidad financiera colaboradora, o a una oficina, para su presentación.
Seguirá siendo posible imprimir las vistas previas que se quieran de la declaración para su revisión en formato físico, aunque estas vistas previas no son válidas como tales para la presentación.
Consecuencias en la presentación telemática
Tal y como aparece en el BOE, la opción más habitual es la presentación telemática con confirmación o cumplimentación del código IBAN. En el supuesto de que el contribuyente no desee la presentación telemática inmediata, la opción que se le ofrece es la de generar e imprimir vista previa, no válida para presentar en entidad colaboradora ni en oficinas de la AEAT, y sin generación de documento de ingreso/devolución. En cualquier momento puede, en renta WEB, recuperar la declaración y presentarla por internet.
Si la declaración sale a ingresar, por defecto, al igual que en las campañas anteriores, se ofrece al contribuyente la opción de pago con domiciliación. En el supuestos de que no haya domiciliación (por decisión del contribuyente o por haberse superado el plazo para presentar con domiciliación), a la opción habitual (obtención del número de referencia completo en la web de la Agencia, o en entidades financieras) se suma la de que, al confirmar la declaración en renta WEB, se le genere al contribuyente un documento de ingreso con el que podrá dirigirse al banco o caja para hacer el ingreso (equivalente a acudir como antes con la predeclaración y el documento de ingreso).
Al generarse este documento, en el momento de confirmar la declaración, la declaración ya queda presentada, disponiendo de plazo hasta el 1 de julio para dirigirse al banco o caja con el documento y proceder al pago.
Consecuencias en la presentación presencial
A aquellos que acudan a las oficinas de la AEAT a que se les confeccione la declaración, si finalmente deciden no presentarla en ese momento, se les ofrecerá la opción de impresión en vista previa, de manera que ese documento como tal, esa vista previa impresa, no servirá para una posterior presentación. A partir de la finalización del plazo de domiciliación se les ofrecerá en las declaraciones a ingresar la opción de presentar con generación de documento de ingreso.